Anteproyecto de armonización de normativa al sector eléctrico

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El pasado mes de febrero fue sometido al Congreso Nacional por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM) el anteproyecto de ley de armonización de la normativa del sector eléctrico.

O lo que es igual, la propuesta de actualización de la normativa que rige el sector eléctrico nacional. Creemos sinceramente que es un loable esfuerzo por avanzar y recuperar un poco el tiempo perdido en esta tarea pendiente desde hace varios años por el sector eléctrico, sus agentes y sus autoridades. Es de rigor señalar que dicha pieza, en su versión original, es fruto de múltiples jornadas de trabajo durante más de un año entre varias instituciones del sector; SIE, CNE, MEM y OC con la consultora norteamericana TETRA TECH, bajo la coordinación del Ministerio de Energía y Minas (MEMRD), y cuya versión final y consensuada se terminó y entregó en junio del pasado 2022.

Sin embargo en estricto rigor, en esta propuesta de reforma sometida el pasado mes de febrero 2023, se observa claramente que muchos capítulos, artículos y algunos de sus párrafos no reflejan el consenso de lo expuesto en dichas reuniones antes indicadas, ni tampoco acoge importantes soluciones propuestas por la empresa consultora internacional antes indicada, lo que arroja motivos algo preocupantes regulatoriamente e institucionalmente para una propuesta legislativa cuyo objetivo es la de, desde ahora y para el largo plazo y sucesivas administraciones armonizar las normativas vigentes con más de 20 años de antigüedad y su aplicación, en un sector eléctrico que en el marco de una transición energética como la actual muta cada vez más hacia nuevas tecnologías, nuevos mercados y modelos negocios menos pasivos y cada vez más interactivos entre los usuarios y los prestadores del servicio eléctrico.

Como es sabido todos los agentes del Sector Eléctrico esperan por modificaciones que resuelvan interpretaciones confusas de las leyes 125-01 y 57-07, y sus Reglamentos de Aplicación, que ayuden al retiro de los obstáculos desde hace tiempo identificados para las inversiones del sector privado en la industria eléctrica. Lo cual no pasa, por lo menos con el documento finalmente sometido.

Un ejemplo de ello algo evidente es el porqué no ha tenido impacto o utilidad el Plan Energético Nacional (PEN) emitido por la CNE hasta la fecha. Primeramente porque no es legalmente vinculante conforme a la normativa actual vigente. Y luego, porque como su nombre lo indica, es un plan energético que mezcla todo lo que es energía (combustibles y electricidad) y le falta un capítulo exclusivo y enfocado para la electricidad, por lo que una mejora a lograr es el establecimiento de un plan para el desarrollo de la electricidad dentro del PEN y que el mismo sea vinculante. Es decir, exigibles en los procesos de licitaciones de las EDES y en el otorgamiento de los títulos habilitantes o como mejor se conoce, en las concesiones definitivas a las empresas de generación, para que las mismas sean otorgadas de manera prioritaria conforme a lo planificado para el desarrollo de nuestro sector eléctrico nacional.

De hecho La firma consultora internacional TETRA TECH contratada por el propio MEMRD para tales fines, en la página 26 de su informe para la reforma de las eeyes LGE No. 125-01 y Ley de Incentivo a las ER No. 57-07 fase 4, propuso como primera opción que el Ministerio de Energía y Minas de la Rep. Dominicana (MEMRD) se apoye en el Organismo Coordinador del Sector Eléctrico Interconectado  (OC de SENI) para el suministro de las informaciones técnicas necesarias para la elaboración del Plan Energético Nacional (PEN), dada su experiencia en la elaboración constante del Plan de Operación de Largo Plazo del Sistema y sobre todo por ser un miembro colegiado donde están representados todos los subsectores del sistema eléctrico nacional, es decir, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), las empresas de Generación Estatales y Privadas (GENCOS) y las empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES). Lo cual le otorga credibilidad y reputación. Y por ser el OC la institución donde se elaboran y calculan las transacciones económicas del mercado eléctrico donde participan todos los agentes del mercado.

 

Otros ejemplos:

  • Para el caso “Regularización y Sistemas Eléctricos Aislados”.En estricto rigor, en cuanto al procedimiento y pasos burocráticos para los fines de la regulación de cara a los sistemas aislados no hay cambios de forma. Pero si de fondo. ¿En qué sentido? Lo que cambia es quien toma la decisión final. En lugar de la CNE y la SIE, esta última como regulador del s En el Anteproyecto sometido al Congreso Dominicano, ahora es el MEMRD quien lo haceCapítulo VI del anteproyecto aquí mencionado.
  • Eliminar la Comisión Nacional de Energía (CNE) y traspasar sus funciones al MEMRD, pero a la vez, en el mismo artículo, crear otra institución que solo menciona y no desarrolla sus funciones puntualmente, la Unidad Técnica de Planificación (UTP), para que prepare informes técnicos de planificación que serán utilizados cada 5 años en la elaboración del Plan Energético Nacional (PEN). Algo un poco contradictorio primeramente en el contexto del lema «Burocracia Cero» que enarbola nuestro actual Gobierno Constitucional para todas las competencias del e Alejándose de la máxima que con Burocracia Cero enarbolan nuestra Autoridades de, simplificar y concentrar la asignación de funciones. Pero además porque el Plan Energético Nacional (PEN) se confecciona con el concurso de unos pocos técnicos de la Dirección de Planificación y la Dirección Eléctrica de la actual CNE, los cuales serán acogidos por el MEMRD acorde con el mismo anteproyecto de ley del MEMRD. Y para ello la CNE se apoya en una firma internacional que se contrata para realizar el estudio de prospectiva de la demanda. Con el apoyo e informaciones que suministran el Organismo Coordinador del SENI (OC del SENI), las Empresas Distribuidoras, de transmisión ETED y demás agentes del mercado, con lo cual se elabora el PEN. En el siguiente enlace se puede apreciar el PEN 2022-2036: https://www.cne.gob.do/wp-content/uploads/2022/08/Plan-Energetico- Nacional-WEB-2022.pdf

 

  • Transferir a la SIE el otorgamiento de las Concesiones Provisionales, pero mantiene la misma burocracia actual para las Concesiones Definitivas, solo que ahora en vez de ir a CNE, irá al MEMRD y luego al Poder Ejecutivo; no obstante la Empresa Internacional contratada para estos fines TETRA TECH recomendar puntualmente como primera opción que las concesiones de generación, al ser un negocio de carácter puramente privado y no monopólico, su habilitación para operar en el mercado eléctrico sea otorgado solamente por el Regulador del Sistema Eléctrico Nacional, la Superintendencia de Electricidad (SIE). Y las concesiones de carácter monopólico como la distribución y transmisión, mantenerlas bajo el esquema actual de concesiones.
  • El anteproyecto sometido por el MEMRD elimina la exención del ITBIS a los equipamientos importados necesarios para el desarrollo de los proyectos de generación a partir de fuentes renovables de energía, listados en el Artículo 9 de la Ley 57-07.
  • Finalmente, pero no menos importante, en la mesa de trabajo durante más de un año antes indicada entre las 4 instituciones, se sugirió encarecidamente separar PROTECOMde la Superintendencia de Electricidad (SIE), para que sea esta institución (PROTECOM) la que represente de manera independiente a los clientes ante el ente regulador en los conflictos que sobrepasan su jurisdicción. Pues la SIE, bajo quien está PROTECOM hoy en día, es el órgano regulador y en consecuencia debe administrar la regulación por igual y sin el peligro de agentes favoritos entre todos los agentes incluyendo los propios clientes finales. Por ejemplo, la elección del director de PROTECOM debe ser similar a la de Pro-Consumidor o Defensor del Pueblo.

Este anteproyecto de ley debe tener un impacto importante en el sector. No es saludable realizar cambios en la Ley 57-07 con un artículo que simplemente mande a cambiar las siglas CNE por las del MEMRD, porque hay funciones entrelazadas con el ente regulador que deben ser corregidas en esta ocasión.

Una de las primeras barreras para todo lo antes expuesto en el marco legal vigente que requiere solucionarse es la NO superposición de funciones entre distintas entidades de gobierno para el trámite y otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para operar en los distintos segmentos del mercado eléctrico. Es por todo esto que sugerimos necesario trabajarlo con más profundidad y cónsono con todo el gran trabajo realizado por más de un año por la SIE, la CNE, el propio MEMRD y OC juntamente con la consultora norteamericana TETRA TECH.